AUTO CONSTITUCIONAL 436/2007-CA-Bis
Fecha: 26-Sep-2007
rechazaron
El Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, rechazaron promover el incidente y dispusieron proseguir con el trámite de la causa, señalando que el incidentista solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 313 del CPP que en términos generales se refiere a “otras excepciones”, las cuales considera, no fueron especificadas; no obstante, al estar consignadas en otros preceptos del mismo cuerpo legal como ser en los arts. 27 y 28 del CPP el recurso carece de fundamento jurídico-legal, sin que este permitido admitir otras excepciones que no están legisladas pues se lesionarían los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.