Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.3.
II.3. Del acta de audiencia de medidas cautelares, respecto a la necesidad o no de designación de intérprete, se establece lo siguiente: i) El abogado del recurrente, no solicitó intérprete o traductor para su defendido; ii) El Juez consultó al recurrente y a la coimputada sobre si entendían el idioma castellano, habiendo ambos respondido afirmativamente; y, iii) El imputado y ahora recurrente hizo uso de la palabra en la audiencia explicando que su compañera y coimputada no tenía conocimiento del contenido de la maleta que le fue incautada (fs. 96).