SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libre locomoción al señalar que cuando fue aprehendido por funcionarios de la FELCN, en el aeropuerto de "El Alto", no entendía nada de lo que sucedía, pues su lengua materna es el portugués, único idioma que conoce y habla perfectamente, no habiéndosele designado intérprete; irregularidad que persistió cuando fue puesto a conocimiento del Fiscal recurrido y agravada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien dispuso su detención preventiva. Asimismo, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, lejos de velar porque se respeten sus derechos, lo mantiene ilegalmente detenido hasta la fecha. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus, se debe determinar si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.