SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.1.
III.1. A los efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, dado que el argumento central del recurrente estriba en la falta de designación de intérprete en todas las actuaciones que se realizaron, lo que presuntamente habría ocasionado la vulneración de sus derechos y garantías, pues su lengua materna es el portugués, único idioma -dice- que entiende y habla perfectamente. Corresponde entonces señalar lo que la jurisprudencia de este Tribunal ha destacado al respecto; en ese sentido, en la SC 0058/2006-R de 18 de enero, sobre el derecho de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, previsto en el art. 8.2 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se estableció lo siguiente:
"(…) el citado derecho es considerado por la doctrina constitucional como una garantía que permite asegurar el derecho a la defensa en el marco de los procesos penales, ello porque se constituye en el pilar fundamental para el ejercicio del derecho la defensa del imputado, toda vez que la ignorancia del idioma utilizado por el juez o tribunal o la dificultad de su comprensión por parte del imputado, pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho de defensa; por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que este derecho se constituye en 'un factor que permite superar eventuales situaciones de desigualdad en el desarrollo de un proceso'. De lo referido se infiere que el derecho del imputado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma que utiliza el juez o tribunal se constituye en un elemento esencial del derecho al debido proceso, ya que sólo al contar con un traductor o intérprete podrá comprender plenamente en su idioma materna todo cuanto acontece en las diferentes actuaciones procesales, así como le permitirá tener una comunicación correcta con su abogado así como con el juez o los miembros del tribunal, de manera que así podrá asumir plenamente su defensa tanto material como técnica; por lo tanto, si el sindicado no comprende o no habla el idioma del juez o tribunal a cargo de la etapa preparatoria y posterior juicio, necesariamente deberá designársele un intérprete o traductor para que en su lengua materna le ponga en conocimiento de todas las actuaciones y situaciones que se van suscitando sobretodo en la realización de las declaraciones y las audiencias públicas".