SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.2.
III.2. En la especie, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se establece en primer término que el recurrente comprendía y hablaba suficientemente el idioma español, aspecto que de inicio la autoridad judicial tuvo el cuidado de constatar, por lo que estableció que no era necesaria la designación de un traductor, que tampoco fue solicitada por su defensa; por el contrario, en el indicado idioma, el imputado intervino personalmente en la audiencia haciendo uso de la palabra, explicando las circunstancias en que se produjeron los hechos que se le imputan, pretendiendo al mismo tiempo salvar la responsabilidad de su compañera y coimputada y formulando sus petitorios, habiendo en consecuencia ejercido la defensa material a que tiene derecho, al margen de la defensa técnica a cargo de su abogado, por lo que en definitiva, no ha existido indefensión alguna derivada de la falta de designación de defensor de oficio, que en el caso -se reitera- no era necesaria, pues el idioma no constituyó obstáculo alguno para que el recurrente, conozca de la sindicación de que era objeto y todo lo relacionado con los actuados del proceso y sus derechos y garantías.