SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
a)
El recurrido Fiscal de Materia, Miguel Ángel Viera Lucero, en audiencia señaló: a) Tuvo conocimiento en forma inmediata una vez que el ahora recurrente fue conducido a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el delito de robo agravado, en circunstancias que con cuatro personas más abordaron un taxi por inmediaciones del aeropuerto pretendiendo que los lleve hasta la zona Buenos Aires, es así que cuando el conductor estaba optando tomar la autopista, los ocupantes se negaron pretendiendo que vaya por el Faro Murillo a la altura de Tacagua. Es así que, el conductor apresurando la marcha llegó a un lugar iluminado cerca de Tacagua y descendió del auto para evitar ser “coyoteado”, momento en el cual los pasajeros simulando darse a la fuga salieron todos del vehículo e inclusive el recurrente se introdujo en el automóvil pretendiendo llevárselo, al darse cuenta el chofer pidió ayuda a los transeúntes y otros chóferes, quienes lo apoyaron evitando que el hecho se cometa; b) Ha sido un hecho flagrante, situación que puesta en su conocimiento se dispuso en principio la aprehensión de acuerdo al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como se dieron los presupuestos de los arts. 232 inc. 2) y 226 del mismo cuerpo de leyes, circunstancia por la que su autoridad determinó la detención del recurrente, no siendo evidente lo manifestado por la abogada del recurrente , ya que existe una denuncia por parte de la víctima, disponiendo por ello el inicio de la investigación constando el acta de aprehensión, de manera que no existe persecución, procesamiento y detención indebidos, porque dentro de los términos procesales fue aprehendido el día “11” y remitido el mismo día ante la Jueza cautelar; c) Su autoridad dispuso todos los exámenes requeridos como ser sangre con el cual ya no es necesario el de alcoholemia por cuanto mediante la sangre se determina el grado alcohólico de quien se lo realiza, también el médico forense ha emitido su valoración psicológica y otras valoraciones que presenta, determinándose que las lesiones que presenta el recurrente son anteriores a la fecha de su aprehensión, lo que desvirtúa lo aseverado por la abogada del recurrente quien presentó sus solicitudes con posterioridad a los exámenes realizados, habiendo su autoridad asumido objetivamente la prevención velando por los derechos del aprehendido a quien el mismo día lo remitió ante la Jueza cautelar, que ejerce el control jurisdiccional, autoridad ante la cual debe presentar estos reclamos, por la subsidiariedad establecida en la “SC 0160/2005”. Es más en la audiencia de medidas cautelares se ha dispuesto su detención preventiva. Solicitando por lo expuesto, se declare improcedente el recurso, con costas por haber sido planteado malintencionadamente.