SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata, que el recurrente, en el memorial del recurso dirigió la demanda contra el Fiscal de Materia asignado a DIPROVE, y contra el Director de DIPROVE de La Paz, señalando del primero de los recurridos sus generales de ley; empero del segundo señaló únicamente el cargo y su domicilio ubicado en oficinas de la av. Pando, a quien denuncia haber cometido actos ilegales, tales como el de haber cometido excesos ingresando en forma violenta al domicilio de sus hermanos y madre, sin exhibir el respectivo mandamiento de allanamiento y haber sustraído dineros tanto de sus hermanos como de su progenitora, a la vez que respecto al Fiscal recurrido lo acusa de haber convalidado su detención ilegal y otras actuaciones. Sin embargo, el Juez de hábeas corpus, mediante Auto de 12 de julio de 2007, admitió el recurso contra Miguel Ángel Viera Lucero, Fiscal de DIPROVE, omitiendo hacerlo contra el Director de DIPROVE, también recurrido, de quien si bien el recurrente no indicó el nombre por desconocerlo, sin embargo señaló el cargo y el domicilio procesal del mismo, de manera que el Juez del recurso debió admitir la acción tutelar y disponer la citación del Director de DIPROVE, al estar identificado por el recurrente, omisión en la que incurrió sin considerar que el recurso de hábeas corpus no requiere de mayores formalidades en su interposición. Al proceder de esta manera, no ha permitido por una parte que dicha autoridad conozca la denuncia existente en su contra y por otra, tampoco le ha permitido al recurrente ratificar su denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales, para que en definitiva asuma la determinación definitiva teniendo mayores elementos de juicio respecto a los hechos denunciados, lo que configura una irregularidad procesal que se debe corregir.