Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve ANULAR los actuados del presente recurso, hasta que el Juez de hábeas corpus, admita la demanda contra el Director de DIPROVE y sea citado en forma personal o por cédula en forma legal.