SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

a)

La abogada del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los ampliaron señalando: a) Su defendido fue designado como Director de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante RS 218855 de 3 de agosto de 1999, funciones que fueron interrumpidas por una ilegal designación de Directores interinos, que fue impugnada mediante un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por SC 218/2004-R de 11 de febrero, sin embargo el entonces Presidente de la Aduana Nacional, lo que pretendía era sacar del camino a su cliente por cuanto  hacía notar las irregularidades y cumplía con su función de fiscalización, por lo que a partir de la dictación del fallo constitucional se inició una sucesión de irregularidades y actos arbitrarios en su contra, por cuanto correspondía se le pague los haberes por el tiempo en que fue superpuesto por otro Director que fue designado ilegalmente, circunstancia por la que solicitó a la Aduana el respectivo pago; empero, dicha entidad para cansar a su cliente  modificó el régimen de trabajo que tenía, es decir el pago por dieta a cada cesión de Bs333.- (trescientos treinta y tres bolivianos), sin derecho al seguro social o el de tiempo completo con una remuneración de Bs22.000.- con derecho a la seguridad social a corto y largo plazo,  que fue el que eligió  de acuerdo al art. 35 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas (LGA), y con el que ingresó a prestar sus servicios y no obstante ello la Aduana Nacional le impuso el régimen de dietas que llega solo a la remuneración de Bs12.000.- (doce mil bolivianos), siendo así que cumple sus funciones a tiempo completo, es más de acuerdo al certificado expedido consta que conforme a la planilla de pagos tenía tiempo completo y percibía Bs22.000.-, a diferencia de los otros Directores; b) Esa decisión de la Aduana Nacional, es contraria a la Resolución Suprema que fija para los Directores que cumplen funciones a tiempo completo la remuneración de Bs15.000.-, por el decreto de austeridad, Resolución Suprema que responde al art. 35 de la LGA, que  permite a un Director elegir la modalidad con la que va a prestar sus servicios, por lo que  contra esa decisión reclamó y se inició el proceso administrativo  para su determinación, dictándose la RA 03/001-06 de 29 de junio de 2006 denegando el pago de aguinaldos por las gestiones 2003, 2004 y 2005, así como el pago de haberes  por el periodo de agosto de 2003 a febrero de 2004, es decir que mediante esta Resolución no se le reconoce el tiempo completo y a dedicación exclusiva, contra la cual interpuso el recurso de revocatoria, instancia en la se confirmó la Resolución impugnada mediante su similar RA GNAT DA 03/002 de 1 de agosto de 2006, motivando que plantee recurso jerárquico  en cuyo memorial es evidente que existen lapsus pues se lo elaboró en reemplazo del recurso de revocatoria sin embargo en su fundamentación se refiere a la Resolución que efectivamente impugna y por estos errores, mediante RA-PE-03-172-06 de 21 de noviembre de 2006 y que motiva este recurso, toda vez que no ingresó al fondo del recurso sino que aprovechando del lapsus en que incurrió en el memorial se denegó la consideración con el argumento de que se interpuso el recurso contra una Resolución que no correspondía y no acreditaba hacerlo, pues solo se limitó a leer la suma del escrito y no así la fundamentación vulnerando de esta manera el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y sobre todo el principio de informalidad de los actos administrativos, de jerarquía normativa  pues la Resolución cuestionada es contraria a la RS 222454 de 30 de abril de 2004; c) El recurrente, con el uso de la palabra hizo mención desde su ingreso a la Aduana Nacional, señalando que es funcionario público, y que de conformidad a la Ley General de Aduanas, no esta sujeto a la Ley General del Trabajo, para acudir a esa instancia. De la misma manera se refiere al anterior recurso de amparo constitucional que casualmente fue conocido por este mismo Tribunal, cuya Resolución que declaraba la improcedencia fue revocada en revisión por el Tribunal Constitucional que declaró la procedencia del recurso, reincorporándolo en sus funciones como Director de la Aduana Nacional. Ha interpuesto este recurso para que se restituyan inmediatamente sus derechos suprimidos, solicitando que se declare la procedencia del recurso.