SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

Presidente de la Aduana Nacional,

El abogado del actual Presidente de la Aduana Nacional, manifestó: 1) La Presidencia Ejecutiva de la  Aduana Nacional  en fecha 24 de abril de 2003, emitió la RA “RAPE 02/03 DE 2003”,  autorizando a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, en base al proyecto de reforma institucional y estudio de valoración de puestos de régimen salarial, establece la planilla presupuestaria para el pago de haberes de todos los servidores públicos de la Aduana Nacional desde la gestión 2003, Resolución emitida por el entonces Presidente Ejecutivo que facultado por el art. 39 inc. h) de la Ley 1990 del año 1999, autoriza a la Gerencia Nacional de Finanzas la aprobación de una nueva escala salarial de planilla presupuestaria correspondiente, solicitando que se gestione ante el Viceministerio de Presupuestos y Contaduría del Ministerio de Hacienda su aprobación, por ello esta escala salarial es la que rige hasta la fecha en la Aduana Nacional; 2) Es así que el Ministerio de Hacienda  emite la Resolución  Ministerial (RM) 284 de 28 de mayo de 2003, cuya base legal es la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria, que realizó un análisis jurídico y técnico de la solicitud de la máxima autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional y establece una nueva escala salarial, Resolución que es conocida por el Directorio de la Aduana Nacional y en fecha 18 de junio de 2003, emite la Resolución 02 011 03 por la que se dispone ratificar las modificaciones de la planilla presupuestaria presentada por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional ante el Ministerio de Hacienda, firmado por todos los Directores, incluido el Presidente Ejecutivo, siendo este el mecanismo que la Aduana Nacional realiza para pagar una remuneración  a todos los servidores públicos de la entidad; 3) Ante el reclamo de Santiago Goitia Málaga, ahora recurrente, la Aduana Nacional por intermedio del departamento de Finanzas emitió el informe técnico AN-DFIAC 074/2006 de 13 de marzo de 2006, que establece la escala del año 1999 a 2003, señalando que por la modificación  a partir de junio de 2003 el pago para Director a tiempo completo  es cargado a la partida  11800. Posteriormente por los reclamos del recurrente, la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas  de la Aduana Nacional  emitió la RA-GNAF DA 03/001-06 de 29 de junio de 2006, donde establece un estudio financiero resolviendo denegar el pago solicitado de aguinaldos por la gestión 2004 - 2005, así como el pago de haberes de agosto de 2003 a finales de 2004, por cuanto el impedimento de la Aduana Nacional  es la aprobación de la Resolución Ministerial que establece la nueva escala salarial y aprobada por el pleno del Directorio; 4) Contra esa Resolución, el recurrente nuevamente reclama, dictándose la RA-GNAT-DA 03/001 de 1 de agosto de 2006 resolviendo el recurso de revocatoria estableciendo la imposibilidad del pago solicitado en razón de la nueva escala salarial, por lo que confirma la Resolución impugnada, siendo nuevamente objeto del recurso jerárquico, instancia en la que la ex Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional emite la RA-PE 03/172-06 de 21 de noviembre de 2006 que también hace un análisis  de la normativa aplicable de la posibilidad económica de la aprobación de la escala salarial para el pago de haberes de todos los funcionarios de la Aduana Nacional y resuelve desestimar el recurso presentado, señalando expresamente que la petición fue resuelta por la Resolución de 1 de agosto de 2006; 5) Finalmente, las autoridades aduaneras financieras y jerárquicas de la Aduana Nacional se basan en una escala salarial aprobada por el Ministerio de Hacienda en base a una petición expresa de la Aduana Nacional y a su vez aprobada por su Presidente y Directorio.