SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.5.
II.5. Restituido en sus funciones el recurrente, en cumplimiento al fallo constitucional, el Ejecutivo de la entidad dispuso privarle de dicho item, arguyendo razones administrativas disponiendo el pago de su haber personal bajo el concepto de dieta, que se paga a los otros Directores que cumplen funciones a tiempo parcial, cancelándoles por sesión Bs3000.- (tres mil bolivianos).
Ante esta situación, y como emergencia de la declaratoria de procedencia del recurso de amparo constitucional que planteó, solicitó mediante muchas notas el pago de sus haberes devengados desde agosto de 2003 hasta el 26 de febrero de 2004, así como la cancelación de aguinaldo por las gestiones 2003, 2004 y 2005, las que luego de dos años le fueron contestadas en sentido negativo, es decir negándole el pago de lo solicitado, mediante la Resolución RA-GNAF DA 03/001-06 de 29 de junio de 2006 (fs. 20 a 21).