SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
denegó
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente no agotó la vía administrativa, toda vez que las Resoluciones que motivaron el presente recurso, fueron resueltas en base a la normativa vigente de la Ley del Procedimiento Administrativo, como lo señala el art. 69 de la citada Ley. Asimismo el art. 70 del mismo cuerpo de leyes establece el proceso contencioso-administrativo mediante la vía judicial, constatándose que el recurrente no ha acudido a las vías señaladas, por lo que la instauración de este recurso supone una aceptación tácita a todo lo dispuesto, teniendo presente el AC 53/2005-RCA de 26 de octubre que establece la improcedencia in límine; ii) No se debe olvidar el carácter subsidiario del amparo constitucional, circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide se ingrese al análisis de fondo del asunto conforme lo señala la jurisprudencia constitucional (SC “1557/2005” de 1 de diciembre).