SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar a la consideración de la problemática planteada, es menester referirse a uno de los fundamentos de la Resolución elevada en revisión ante este Tribunal, para haber “denegado” el recurso fundamentando la subsidiaridad de la acción tutelar por no haber acudido al contencioso - administrativo, antes de la interposición del amparo constitucional. Al respecto cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso contencioso administrativo previsto por el art. 125.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no constituye una exigencia previa para la interposición del recurso de amparo constitucional, es decir no es aplicable el principio de subsidiaridad de este recurso extraordinario, como lo señala, entre otras, la SC 1167/2006-R de 20 de noviembre:
“(…) el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, según arguye la Corte de amparo”.