SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó el recurso interpuesto con base en los siguientes fundamentos: 1) Al haberse cumplido con todos los actuados y reconocido el derecho a la defensa del recurrente y por no haber causales de excusa ni recusación entre las personas que intervinieron en las diferentes instancias que las inhabiliten, se ha cumplido con la normativa prevista para procesos en la Cooperativa por lo que los Consejos de Administración y de Vigilancia no han violado el debido proceso reconocido por el art. 16 de la CPE; 2) El recurrente tiene derecho a iniciar la acción social o civil sobre las pretensiones legales que alega en el presente recurso de amparo en el que no se le puede brindar la tutela impetrada por tener -el recurrente- la vía legal correspondiente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III..2.
- III.3.
- denegado
- APRUEBA