SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

III..2.

III..2.De la documentación que informa a los antecedentes del presente recurso se evidencia que el recurrente fue sometido a un proceso administrativo interno, el mismo que culminó con una Resolución que habiendo sido apelada por el recurrente fue confirmada por el Tribunal de alzada; no obstante, el recurrente- haciendo abstracción de esta última actuación -y como si no hubiera hecho uso del recurso de apelación-, acusando que la causa de su despido fue producto de un acto de revanchismo de los recurridos, pretende que por la vía del recurso de amparo constitucional, desnaturalizando el mismo, se dilucide tal acusación; omitiendo considerar que el recurso de amparo está instituido para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas cuando hubieran sido vulnerados, con la pretensión, además, de soslayar que fue sometido a un proceso administrativo sumario cuyo Tribunal Administrativo constituido por Lyndon Cruz, Alberto Romano Mogro, Nicolás Jeréz Jaimes y Luis Colque Chambi, en grado de apelación, confirmaron la Resolución de la Comisión Sumariante; Comisión esta última que a su vez se constituyó por su Presidente, Leonardo Vargas Wayar, Vicepresidente, Hugo Guillén y Roxana Alfaro Alemán, Secretaria de la Comisión Disciplinaria, que resolvió declarar probados los cargos constantes en el Auto Inicial del proceso, recomendando en consecuencia, la destitución del Asesor Legal , sin lugar al pago de beneficios sociales por haber encuadrado su conducta en los arts. 94 inc. c), 95 incs. b), d) y c) del Reglamento Interno de Personal, 167 inc. e) de la LGT y 9 de su Reglamento.

         En ese contexto, es de aplicación la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1., por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia del recurso de amparo, toda vez que el mismo debe interponerse contra la persona o personas -tratándose de órganos o cuerpos colegiados-  que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, y/o aquélla o aquéllas que revisaron el acto o resolución impugnada, y si se comprueba que el recurso no está correctamente dirigido resulta improcedente por falta de legitimación pasiva de los recurridos; más aún en el caso planteado en el que los recurridos no constituyen parte de las instancias del proceso administrativo seguido contra el recurrente que dio lugar a su destitución sino que pretendiendo llevar a un equívoco a este Tribunal se presentan los hechos como si la referida destitución fuera causa de un acto de revanchismo ajeno al proceso administrativo sustanciado en su contra.