SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de julio de 2006, en reunión de Directorio conformado por los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Chorolque” Ltda., mediante Resolución 163/07/2006 de 10 de julio, se dispuso que la Gerencia a.i. proceda a la apertura de un proceso administrativo interno en su contra sobre la base de un informe de una auditoría especial sobre la situación legal de la cartera castigada y en ejecución, Resolución sobre cuya base fue suspendido de sus funciones de Asesor Legal de la Cooperativa, mediante memorando G.G. 186 de 12 de julio de 2006, sin que dicho informe de auditoría hubiera sido objeto de descargo, comprometiendo incluso a la empresa auditora, atribuyéndoles a éstos el haber calificado su conducta como incumplimiento total o parcial del contrato, sindicándolo de inadecuado asesoramiento legal, cobros ilegales y otras faltas menores que cursan en los antecedentes de su file personal. El aludido proceso administrativo interno responde a un acto de revanchismo de Emilio Goytia Aramayo y Edson Alex García Sardinas que en la actualidad ocupan los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, debido a las acciones legales que se iniciaron anteriormente en su contra por lo que, ésto, influyeron a los miembros del Directorio hasta conseguir la apertura del injusto proceso solo con el propósito de exonerarle de su cargo, violentándose así, el Estatuto Orgánico y el Código de Ética y Conflicto de Intereses de la Cooperativa.
El Reglamento Interno del Personal de la Cooperativa establece las bases para el inicio de procesos internos y en ninguna parte contempla que puede iniciarse sobre la base de dictámenes y/o informes de auditorías especiales, las que en todo caso ameritan su posterior descargo y por lo tanto con el tiempo son subsanadas. No obstante, en su caso, el presentó los descargos documentados oportunamente.
El Reglamento aludido tampoco faculta a los Consejos de Administración y de Vigilancia a disponer la apertura de procesos, atribución que corresponde al Presidente del Consejo de Administración, pues el mismo instrumento normativo, establece que el Tribunal de alzada estará conformado por un representante del Consejo de Administración y otro del Consejo de Vigilancia incluyendo al Gerente General; por lo que al haber dispuesto los Directores de ambos Consejos el inicio del proceso en su contra, anularon al Tribunal de alzada porque ya no pueden ser juez y parte, dejándolo de ese modo en un estado de indefensión al haberse creado una comisión especial para su juzgamiento.
Al haberse dictado la Resolución 163/07/2006, así como la Resolución 001-2.2006, esta última dictada por la Comisión Disciplinaria, las mismas adolecen de una serie de irregularidades como insertar pruebas ilegales a sus espaldas, no haberse valorado las ofrecidas de su parte; además hubo negligencia o dejadez con relación al tiempo de inicio y duración del proceso sumario interno, puesto que la Comisión debió iniciar el mismo dentro del tercer día y se lo hizo al quinto y el trámite duró más de un mes cuando no debía ser mayor a quince días .
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III..2.
- III.3.
- denegado
- APRUEBA