SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
a)
Juan Domingo Ferrufino Encinas, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior en su informe indicó: a) El recurrente interpuso recurso de apelación incidental, habiendo el Tribunal aplicado el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), analizando punto por punto la Resolución del inferior; b) Evidentemente no se dispuso la remisión de todo el expediente porque no hay disposición alguna en el Código al respecto, pues para ello están los arts. 403 y 404 que señalan que cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la debe acompañar y ofrecer junto al escrito de interposición, señalando el hecho que concretamente pretende probar; c) En la especie ello no aconteció, consiguientemente el Tribunal lo único que hizo es aplicar el procedimiento, sin que exista vulneración alguna.
Jonny E. Quilo Rocabado, Vocal de la Sala Penal Segunda, expresó que el recurso pareciera que tiene el propósito de suplir la negligencia y el descuido de los abogados a tiempo de presentar la apelación, pues no cumplieron con lo establecido por el art. 404 del CPP, por lo que al Tribunal de alzada no le estaba permitido admitir ningún medio de prueba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
- denegado
- APROBAR