SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida (…)” (las negrillas son nuestras).
Consiguientemente en la especie, ante el rechazo de la excepción opuesta, no correspondía la apelación incidental, sino que los recurrentes debieron formular reserva de recurrir de la decisión a través de la apelación restringida, habilitándose así para reclamar ante el superior en grado las supuestas irregularidades en que se hubiesen incurrido con motivo de la valoración de la prueba respecto a la excepción planteada, por lo que habiendo tenido a su alcance este recurso ordinario en defensa de sus derechos, el recurso de amparo constitucional planteado deviene en improcedente dado el carácter subsidiario del recurso, que no es sustitutivo ni alternativo de los medios y recursos ordinarios de protección, circunstancia que además impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada
- denegado
- APROBAR