SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
1)
Las autoridades recurridas por medio de sus abogados informan: 1) Los memorandos de despido fueron expedidos en base al informe C.P./024/06 (hoja de ruta 4293); 2) Formulados que fueron los recursos de revocatoria, el asesor jurídico laboral de ese entonces emitió un informe que refiere que el DS 26319 que reglamenta los recursos de revocatoria y jerárquico, prevé un plazo de cuatro días para la interposición del recurso de revocatoria, por lo que una vez procedido al despido de las recurridas el 27 de noviembre de 2006, éstas impugnaron la determinación nueve y once días después, habiendo quedado firme la determinación; 3) Las recurrentes fueron designadas por memorandos, conforme al art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y de acuerdo al art. 59 inc. b) de la LM tienen la condición de funcionarias designadas o de libre nombramiento; 4) Pese a que las recurrentes no son funcionarias de carrera y no les es aplicable el derecho de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previsto en el DS 26319, en cualquier caso, la autoridad competente para emitir resoluciones ante un recurso jerárquico es la máxima autoridad ejecutiva y no el Concejo Municipal.