SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Designadas en la función pública como Directora de Género y Gestión Social, Abogada y Trabajadora Social, respectivamente, del Gobierno Muncipal, fueron notificadas con los memorandos de despido emitidos por Juan Maraz Valdivia, entonces Director de Recursos Humanos, habiendo interpuesto sendos recursos de revocatoria que a su vez, al no haber sido resueltos, dieron lugar a que interpusieran recursos jerárquicos que tampoco fueron resueltos por los miembros del Concejo Municipal que están facultados a tal efecto conforme al art. 42 del Decreto Supremo (DS) 26319 y la SC 1306/2005, quedando en consecuencia, sancionadas con decisiones incongruentes, y destituidas de sus cargos, sin el debido proceso.
Los memorandos emitidos refieren la decisión de “rescindir” sus servicios aludiendo a la normativa referida al abandono de funciones por un período de tres días consecutivos o seis descontinuos al mes, hecho que requiere sea probado pues no puede presumirse el abandono ni que sea injustificado; es más, en el memorando extendido a Claudia Tatiana Vásquez Huarita -aunque en el memorando se señala entre paréntesis “faltas”- indica como causal el art. 72 inc. 3) de la Ley de Municipalidades (LM), relativo a “muerte o invalidez”, lo que no es real.