SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso presentado, corresponde recordar de acuerdo con lo previsto en los arts. 200 y 205 de la CPE, “el Gobierno y la administración de los municipios está a cargo de los Gobiernos Municipales autónomos...”, y “la Ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal”; en desarrollo de este último precepto constitucional, la Ley de Municipalidades al referirse a su conformación, en el art. 10 establece que está conformado precisamente “(…) por un Concejo Municipal y un Alcalde Municipal” y así como el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal que tiene entre otras atribuciones las de dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del municipio es la máxima autoridad del gobierno municipal, el alcalde, a quien corresponde ejecutar las normas emanadas del Concejo, es la máxima autoridad ejecutiva del municipio.