SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.3.
III.3. La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 es de aplicación al caso ahora examinado por cuanto de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del recurso formulado se evidencia que las recurrentes fueron destituidas de su cargo sobre la base de un presunto abandono de funciones, sin que previamente se les hubiera instaurado proceso administrativo, pese a que, incluso, las recurrentes impugnaron tal acto mediante el recurso de revocatoria -alegando precisamente dicho extremo y refiriéndose a la jurisprudencia constitucional que sobre el tema existe-, el mismo que no fue atendido así como tampoco se dio lugar al recurso jerárquico interpuesto ante el silencio administrativo (del entonces Director de Recursos Humanos), y permitir que éste último sea tramitado remitiéndose ante la máxima autoridad ejecutiva de la municipalidad de El Alto.
Las recurrentes, si bien son funcionarias de libre nombramiento, por lo mismo de libre remoción, lo que significa que en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público no gozan de los derechos de los funcionarios de carrera de acuerdo al art. 71 del EFP; sin embargo, por ser precisamente funcionarias provisorias, debía habérseles iniciado proceso administrativo previo porque en el memorando de despido se les atribuyó actos que así lo ameritan, al señalar que infringieron el art. 72 de la LM con relación a la causal de abandono de funciones no debidamente justificadas, presuntas vulneraciones a la normativa que, como explica la SC 0218/2007-R, “tendrían que ser investigadas y procesadas conforme a ley, respetando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del interesado” (sic), por el hecho de haberse aludido en el memorando de retiro, como causal de esa decisión, el abandono injustificado de funciones, lo que implica que se debió dar la oportunidad a las funcionarias de justificar las inasistencias, no pudiendo de manera directa sin previo ejercicio del derecho a la defensa, disponer la destitución del funcionario.
En ese sentido, el funcionario municipal encargado de la Dirección de Recursos Humanos no aplicó la línea jurisprudencial referida a que aún en el caso de falta injustificada o abandono de funciones, deberá instaurarse proceso administrativo para demostrar tal extremo, con el fin de que se respete el derecho de la persona a ser oída antes de recibir una sanción, vulnerando de esa manera, la garantía al debido proceso, más aún cuando, ni siquiera ha resuelto el recurso de revocatoria interpuesto ni viabilizado el recurso jerárquico ante el superior jerárquico, esto es ante el Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del municipio, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela impetrada por las recurrentes disponiendo su restitución a efecto de que se le instaure el debido proceso administrativo.