SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.4.
III.4. Con relación a los miembros del Concejo Municipal recurridos cabe señalar que estos no tienen legitimación pasiva que “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SC 0984/2002-R de 16 de agosto, entre otras), por cuanto no les correspondía a ellos resolver recurso jerárquico alguno de funcionarios o funcionarias del ejecutivo municipal que por determinación de sus instancias internas hubieran tomado la decisión de destituirlas, en cuyo caso, si dar lugar a una impugnación ante el superior jerárquico se tratase, correspondería a la máxima autoridad ejecutiva del municipio y no a la máxima autoridad del gobierno municipal, caso en el que sólo es atendible cuando los funcionarios municipales objeto de de una destitución ilegal y arbitraria, son servidores del órgano representativo, normativo, deliberante y fiscalizador, como el caso examinado en el recurso que dio lugar a la SC 1306/2005-R, invocada incorrectamente por las autoridades recurridas.
Cabe aclarar, sin embargo, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las responsabilidades personales, si las hubiere. Así, la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció el siguiente razonamiento: “(…) debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”. En consecuencia, Maritza Valenzuela Zambrana, actual Directora de Gestión de Capital Humano, tiene legitimación pasiva en el caso examinado, pues es la instancia bajo su dirección la que a tiempo de interponer el recurso funge aquéllas que tenía bajo su conducción el mencionado ex Director de Recursos Humanos del ejecutivo municipal.