Fragmento 6
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, otorga la tutela solicitada, con el fundamento que no se consideraron y menos aún explicaron los tres puntos consignados por la parte accionante en la excepción de la extinción de la acción y por ende debía efectuarse “control de constitucionalidad” (sic) en relación a la falta de motivación de la Resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, de la revisión de los antecedentes presentados, se advierte que el Auto Supremo 82-E impugnado, al contrario de lo sostenido en la SC 0907/2010-R, a criterio de los suscritos Magistrados, se encuentra debidamente fundamentado, respondió a los tres planteamientos efectuados por la parte accionante, con los siguientes argumentos:
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- Ello no implica, que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos sino que debe ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión
- Fragmento 6
- II.3. El caso concreto
- II.4.
- REVOCAR en parte
