REVOCAR en parte
En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió REVOCAR en parte la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, y en consecuencia DENEGAR la acción tutelar en cuanto al Auto Supremo 82-E, de 15 de enero de 2007, al no existir ninguna causal para otorgar la tutela solicitada.
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- Ello no implica, que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos sino que debe ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión
- Fragmento 6
- II.3. El caso concreto
- II.4.
- REVOCAR en parte
