0907/2010-R

II.4.

II.4.  Sólo a manera de aclaración, es preciso también señalar que en cuanto al Auto Supremo 185/2007, impugnado también en la acción tutelar por la parte accionante, es evidente que todo el recurso versa sobre la existencia de un doble procesamiento, situación que se denunció y reclamó tanto en primera como en segunda instancia al apelar la Sentencia, por ende, correspondía a los Ministros demandados pronunciarse sobre esa situación y en su caso resolverla, al ser el objeto principal del recurso de casación y estar además consignada en los antecedentes del Auto Supremo en los puntos a) y b), por lo que respecto a este punto y el Auto Supremo 185/2007, en efecto correspondía la concesión de la tutela.