II.4.
II.4. Sólo a manera de aclaración, es preciso también señalar que en cuanto al Auto Supremo 185/2007, impugnado también en la acción tutelar por la parte accionante, es evidente que todo el recurso versa sobre la existencia de un doble procesamiento, situación que se denunció y reclamó tanto en primera como en segunda instancia al apelar la Sentencia, por ende, correspondía a los Ministros demandados pronunciarse sobre esa situación y en su caso resolverla, al ser el objeto principal del recurso de casación y estar además consignada en los antecedentes del Auto Supremo en los puntos a) y b), por lo que respecto a este punto y el Auto Supremo 185/2007, en efecto correspondía la concesión de la tutela.
- Magistrados:
- 1)
- II.1.
- II.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- Ello no implica, que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos sino que debe ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión
- Fragmento 6
- II.3. El caso concreto
- II.4.
- REVOCAR en parte
