0907/2010-R

II.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones

La SC 0316/2010-R de 15 de junio, establece que la Constitución Política del Estado, en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo reconoce en su triple dimensión; el derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, (la víctima) de quien se defiende (el imputado), a la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y garantiza la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales, de ello se colige que el debido proceso, consagrado tal derecho por el art. 117.I de la CPE, protege al ciudadano, en primer, orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, así de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.