a)
a) Aplicó la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, citando al efecto la SC 0231/2010-R -en la que también se formuló voto disidente- con el argumento que el accionante “se sometió a lo dispuesto y a los efectos de la Resolución que impugna de ilegal, puesto que, el 23 de octubre de 2006, el imputado hoy accionante Israel giles Pinto, continuando con el procedimiento y con la misma finalidad hoy perseguida, repeler el proceso, interpuso ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, objeción a la admisibilidad de la querella, habiéndose señalado a dicho efecto audiencia de consideración a desarrollarse el día 26 de octubre de 2006, es decir durante el trámite de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, estos hechos concretos y objetivos, implican consentimiento de la Resolución ahora impugnada. Situación, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determina la denegatoria de la tutela solicitada”.
- I. La acción de amparo constitucional y las causales de improcedencia
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- II. Los actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.
- valoración de la prueba
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- IV. El caso analizado en la SC 0906/2010-R
- a)
- b)
- público
- revisión la interpretación de la legalidad ordinaria
