Sentencia: 0906/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0906/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

revisión la interpretación de la legalidad ordinaria

En cuanto al segundo argumento, que sostiene que al Tribunal Constitucional no le corresponde valorar la prueba, debe precisarse que el recurrente en realidad solicitó la revisión la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas; actividad que si bien puede ser efectuada por el Tribunal Constitucional, empero, deben cumplirse los requisitos que han sido establecidos por la jurisprudencia, conforme se tiene explicado en los fundamentos precedentes. En el caso analizado, correspondía que el Tribunal Constitucional verifique si el recurrente cumplió con tales requisitos, a efecto de ingresar al análisis del fondo del recurso o, en su caso, denegar la tutela por el incumplimiento de los mismos.

Por lo expuesto, el Magistrado que suscribe, considera que no debió aplicarse la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional, sobre los actos consentidos libre y expresamente y tampoco debió denegar la tutela con el argumento que no le corresponde analizar la valoración de la prueba porque, de acuerdo al recurso presentado por el recurrente, éste cuestionó la interpretación de la legalidad ordinaria y, para ello, el Tribunal debió analizar si el recurrente cumplió con los requisitos para que la justicia constitucional efectúe dicho análisis.