emane de la voluntad
De lo señalado se extrae que si el accionante ha sido diligente en su solicitud, reclamando el acto ilegal por los medios ordinarios establecidos en las leyes, y ha presentado su demanda dentro del plazo de caducidad, sólo podrá aplicarse la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) de la LTC cuando el consentimiento sea cierto e inequívoco, emane de la voluntad de la persona y, por lo mismo la aceptación del acto ilegal -y en su caso, su acatamiento- depende de ella y no de la imposición de la autoridad o de terceras personas y menos del cumplimiento de la ley.
- I. La acción de amparo constitucional y las causales de improcedencia
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- II. Los actos consentidos libre y expresamente
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- que debe manifestarse en forma inequívoca
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz,
- menos que ningún otro trámite, podría ser instrumento para purgar la negligencia de las partes
- emane de la voluntad
- III.
- valoración de la prueba
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- IV. El caso analizado en la SC 0906/2010-R
- a)
- b)
- público
- revisión la interpretación de la legalidad ordinaria
