Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
a)
La abogada del recurrente ratificó el recurso y ampliando señaló: a) Por un error involuntario se anotó la Resolución 018/2007 pero la correcta es 30/2007; b) La convocatoria de 30 de abril es ilegal habiendo convocado para horas 18:00, sin embargo se llevó a cabo a horas. 20:00; y, c) La renuncia debió ser personal, lo cual no ocurrió, más al contrario al verse obligado por los Concejales y por las amenazas vertidas se vio obligado a firmar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- Derecho al trabajo
- derecho
- SC 0160/2010-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR