SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

“las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”

A objeto de resolver la problemática planteada es preciso partir del análisis tomando en cuenta lo previsto por el art. 11.II.1. de la CPE, que refiriéndose a las formas o modalidades del ejercicio de la democracia directa y participativa, entre otras establece “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”, normativa legal de desarrollo que si bien a la fecha no existe; empero, ello no impide su ejercicio siempre y cuando sea acorde a la Constitución y sobre todo respetando los derechos fundamentales de las personas. Lo cual significa que tanto las asambleas y cabildos no pueden adoptar determinaciones al margen y por encima de lo que establece la Constitución y las leyes, desconociendo los derechos de las personas y mucho menos ejerciendo presión, intimidación y amenazas o cualquier medio violento para forzar la voluntad de un ciudadano o autoridad; puesto que, si un funcionario o autoridad pública, ha incurrido en una conducta inadecuada que amerita cierto tipo de responsabilidad, ésta debe ser sometida a un debido proceso y en la instancia o vía pertinente, donde las autoridades competentes podrán adoptar las medidas o sanciones que correspondan; no pudiendo en consecuencia tomar medidas o acciones de hecho, es decir hacer “justicia directa” con el pretexto de que las autoridades electas han perdido su confianza; siendo que para ello inclusive está prevista la “revocatoria de mandato”.