SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el accionante fue elegido democráticamente Concejal titular en las elecciones del 5 de diciembre de 2004, posteriormente designado como Alcalde Municipal por el Concejo Municipal en mérito a la Resolución Municipal 001/2006 de 31 de enero, funciones que venía desempeñando normalmente, hasta que el 30 de abril de 2007, el representante de los ayllus acompañado de un tumulto de personas y los Concejales Municipales denunciados, aduciendo paralización de proyectos y atraso en gestiones municipales y bajo presión le obligaron a firmar su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde, ese mismo día sesionó el referido Concejo Municipal donde se aprobó la censura del accionante y por Resolución Municipal 030/2007 de 30 de abril, se designó a un nuevo Alcalde.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- Derecho al trabajo
- derecho
- SC 0160/2010-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR