SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 5 de septiembre de 2007, cursante de fs. 19 a 21, señala que en las elecciones municipales de diciembre de 2004, fue elegido Concejal del municipio de Chaquí, y posteriormente Alcalde por el Concejo Municipal, desempeñando normalmente el cargo; empero, el 27 de abril de 2007, un grupo de personas encabezado por Andrés Mamani Ch. “(CURAC CURACA CA.O.CH.)” (sic), conformado por los ayllus circundantes a esa población, y los concejales Valeriano Rodríguez Huaranca y Rufino Méndez Lenis, tomaron la plaza central y cerraron el edificio del Gobierno Municipal, solicitando su renuncia, presión que aumentó el 30 de abril de 2007, cuando por razones de seguridad se fue a Potosí, lugar donde recibió llamadas telefónicas a cada momento especialmente de Francisco Condori Flores “Alcalde ilegal”, solicitándole su renuncia para evitar problemas con los ayllus; es así que esa misma fecha aproximadamente a horas. 20:00, llegó al Municipio, lugar donde el representante de los ayllus acompañado de un tumulto de personas, le entregó una nota solicitándole su renuncia, con la amenaza de tomar a su familia como “rehén”, ante lo cual redactó la misma, posteriormente a empujones fue llevado al Concejo Municipal, lugar donde los Concejales nombrados le obligaron a colocar la palabra “irrevocable”.
Arguye que ese mismo día a horas. 20:30, el Presidente del Concejo Municipal, sin cumplir las formalidades instaló sesión extraordinaria, donde de manera ilegal dieron lectura a la renuncia firmada bajo presión y eligieron como Alcalde a Francisco Condori Flores mediante Resolución Municipal “018”/2007, en presencia del Juez de Mínima Cuantía, ante lo cual en reiteradas oportunidades solicitó reconsideración, obteniendo recién respuesta el 15 de agosto de ese año a requerimiento fiscal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- Derecho al trabajo
- derecho
- SC 0160/2010-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR