SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
Al respecto, la SC 0361/2007-R de 10 de mayo, citando a la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, señaló los siguiente: “… en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”. Entendimiento jurisprudencial que ha sido ratificado en la presente gestión.
De la revisión de los antecedentes, se constata que la renuncia del accionante no fue voluntaria sino obligada puesto que para lograrla se ejerció presión, amenazas y actitudes de hecho por los pobladores del municipio de Chaquí y de las comunidades aledañas, así como de los Concejales denunciados; aspecto que fue confirmado por el informe del Director Cantonal Provincial el 5 de mayo de 2007, quien refirió que el 27 de abril de 2007, en reunión general del Municipio se determinó solicitar la renuncia del Alcalde para lo cual pusieron candado a la puerta principal de la Alcaldía, el lunes 30 del mismo mes y año conjuntamente las comunidades aledañas y los Concejales, reiteraron su solicitud, por lo que frente “a la presión que existía se vio OBLIGADO a renunciar” a su cargo aproximadamente a horas 20:00 (fs. 7), de igual forma el Corregidor titular de Chaquí el 7 de mayo de ese año, da cuenta que “ha renunciado a su cargo de H. Alcalde, por la presión del pueblo o todo el Municipio” (sic); actos ilegales donde participaron los denunciados, por cuanto estuvieron presentes en los hechos, no otra cosa sería que ese mismo día instalaron la sesión de Concejo Municipal en la que se aprobó la censura del accionante procediendo a designar a un nuevo Alcalde; acciones fuera de toda normativa legal que no pueden ser justificados por el hecho de que el accionante haya incurrido en irregularidades durante el desempeño de sus funciones, pues para tal efecto se deben instaurar los procesos correspondientes, lo que no sucedió en el presente caso.
Asimismo, la situación de los denunciados se agrava cuando ante la solicitud de reconsideración realizada por el accionante, éste recibió como respuesta que “el H. Concejo no considerará la Reconsideración”; por lo que las actuaciones de los denunciados lesionaron los derechos del accionante al debido proceso, al trabajo y el ejercicio a la función pública, lo cual deja expedita y abierta la competencia de la justicia constitucional para otorgar la protección solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Precedente jurisprudencial
- Reciente entendimiento sobre el particular
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- Derecho al trabajo
- derecho
- SC 0160/2010-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- “las asambleas y cabildos con carácter deliberativo conforme a ley”
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión
- APROBAR