SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

El tercero interesado a través de su abogado presentó informe escrito cursante de fs. 477 a 478 vta., en el que señaló: a) Si el Banco Bisa S.A.alegó los derechos de propiedad sobre la maquinaria, nada ni nadie le impidió ejercitar el derecho del tal pretensión, interponiendo oportunamente demanda de tercería de dominio excluyente en lugar de plantear nulidad de obrados; al ser notificado con el proveído de 11 de octubre de 2005, que ordenó el desapoderamiento y con el Auto de 3 de abril de 2006, por el que se mantiene la adjudicación de la maquinaria a favor de su mandante María del Carmen Rendón Vda. de Domínguez; empero, dejo ejecutoriar dichas Resoluciones por no haber interpuesto el recurso de apelación; b) La demanda de tercería de dominio excluyente al haber sido interpuesta, hubiera encontrado la barrera infranqueable que le opone el art. 1345 del CC, el cual consagra el privilegio de los derechos laborales sobre acreencias de otra naturaleza, con la garantía que tales derechos no necesitan inscripción en ningún registro; c) Al no haber hecho uso de la única acción admisible; no obstante, la notificación al citado Banco con el acto judicial de desapoderamiento, no puede alegarse estado de indefensión, no procediendo el presente recurso el cual sólo tiene carácter subsidiario y no es sustitutivo de otro recurso ordinario que franquea la ley; d) El recurso es improcedente por haber sido interpuesto en forma extemporánea, según se establece de los siguientes antecedentes: 1) Por memorial de 3 de febrero de 2006, el Banco Bisa S.A. reconoce haber sido notificado mediante exhorto con el decreto de 11 de octubre de 2005, por el que se ordena el desapoderamiento de la maquinaria; 2) Con el Auto de 3 de abril de 2006, por el que se mantiene el Auto de 8 de marzo de 2000, sobre la adjudicación de la maquinaria a favor de María del Carmen Rendón Vda. de Domínguez y se rechaza el incidente de nulidad, el Banco Bisa S.A. fue notificado el 25 de abril de 2006; 3) Con el Auto de 24 de marzo de 2007, el referido Banco fue notificado el 5 de abril de 2007; y el recurso de amparo constitucional con las enmiendas ordenadas, recién fue formalizado mediante el escrito presentado el 11 de octubre de 2007; en consecuencia, haciendo los cómputos de plazo el recurso de amparo constitucional es improcedente.