SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
i)
Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, en su informe escrito cursante de fs. 387 a 388, refirió que: i) En 1996, Francisco Domínguez Montero a través de su abogado y apoderado, Armengol Arnez, demanda por beneficios sociales a la empresa COMEXSUR S.R.L., en marzo de ese año el demandante traba el embargo de toda la maquinaria descrita por el recurrente; en el transcurso del proceso, en abril de 1996, Fernando del Carpio Borda, interpone tercería de dominio excluyente sobre los lotes o parcelas de terreno donde se encontraba asentada la maquinaria, siendo reconocido su derecho mediante Auto de 2 de mayo de 1996; es mas, en ningún momento el tercerista, alego derecho sobre la maquinaria en cuestión, llegando el 20 de marzo de 1998, a dictarse Sentencia condenatoria contra COMEXSUR S.R.L.; ii) En ejecución de sentencia, mediante Auto de 8 de abril de 2000, se adjudican dichos bienes a favor de la viuda del trabajador fallecido, Carmen Rendón Vda. de Domínguez, disponiéndose el desapoderamiento de manos de terceros; iii) El Banco Bisa S.A., por memorial de 2 de febrero de 2006, se apersonó y demandó la nulidad de la adjudicación, incidente que fue rechazado manteniéndose firme y subsistente el Auto de adjudicación de 8 de abril de 2000, no habiendo hecho uso del recurso de apelación quedó ejecutoriado el mismo y en base a esa ejecutoria el apoderado legal de la esposa del fallecido, Carmen Rendón Vda. De Domínguez, pide la cancelación parcial de la maquinaria adjudicada por el Banco Bisa S.A., inscrita en el Registro de Comercio y FUNDEMPRESA el año 2000; con este petitorio se corrió en traslado al citado Banco, siendo notificado el 24 de marzo de 2007 y mediante Auto de 24 del referido mes y año, se ordena la cancelación parcial de la escritura pública 282/2000, que tampoco es impugnado por el Banco Bisa S.A. y no hace uso de recurso alguno, habiendo sido notificado el 5 de abril de ese año; iv) Las Resoluciones o Autos que rechazan el incidente de nulidad y ordenan el desapoderamiento de la maquinaria adjudicada a favor del demandante, y el Auto que instruye la cancelación parcial de la escritura pública 282/2000, fueron dictadas el 3 de abril de 2006 y 24 de marzo del 2007 respectivamente y notificadas al Banco Bisa S.A. el 21 de abril de 2006 y 5 de abril de 2007, Resoluciones que se encuentran ejecutoriadas y que desde la última fecha de su notificación, (5 de abril de 2007) transcurrieron más de seis meses; por tanto, corresponde declarar la improcedencia, ya que el recurso ordinario no es sustitutivo de otros; y, v) El art. 1345 del CC, determina que los derechos del trabajador tienen prelación ante cualquier otro derecho; sin embargo, Fernando del Carpio, nunca alegó derecho de propiedad sobre la maquinaria embargada, sino sobre dos lotes de terreno, derecho propietario que le fue reconocido.
Con la duplica en audiencia dijo: i) Las tercerías pueden interponerse en ejecución de sentencia y el desapoderamiento se ha cumplido en ejecución de ella; consiguientemente, no tiene validez legal ni respaldo; y, ii) Resulta contradictorio que se alegue que el Juez de Villamontes no tenía competencia para conocer la ejecución del cumplimiento de la orden judicial, siendo que el mismo Banco Bisa S.A. ha iniciado el juicio en la jurisdicción de Tarija.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- esta acción se interpondrá "(…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- APROBAR