SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Según escritura pública 850/97 y 1086/97 inscritas en el ex Registro General de Comercio y Sociedades por Acciones, ahora Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), otorgó un préstamo de dinero a la empresa Maderera del Carpio Ltda. (Madel ABC Ltda.), quien constituyó entre otras la garantía prendaria de la maquinaria marca BARTON; el derecho propietario del Banco Bisa S.A., sobre esa maquinaria, surgió de la tramitación del proceso coactivo civil seguido por ellos contra Madel ABC Ltda., transferida a favor del Banco mediante escritura pública 282/2000, bienes que fueron entregados físicamente por el Juez de la causa, quedando avalada la posesión, además de efectuar en forma permanente, ininterrumpida durante seis años actos de administración y cuidado de los bienes, pago de avalúos, alquileres, pagos impositivos y costos administrativo financieros, del inmueble donde se encuentran los bienes, quedando demostrado que el Banco Bisa S.A. no sólo acreditó la propiedad, sino también la posesión.

Mediante escritura pública 694/2006, el Banco Bisa S.A., transfiere en calidad de venta la maquinaria descrita a favor de Alberto Marcos Bulacia Barba empresario del rubro aserradero. Contrariamente a lo que sucedió con la citada entidad bancaria, el súbdito extranjero Francisco Domínguez Montero, su viuda y apoderado Armengol Arnéz, no ejercieron la posesión de los bienes de los cuales hoy reclaman propiedad, hasta el mes de julio de 2007, cuando recién desapoderan al actual propietario Alberto Marcos Bulacia Barba de la maquinaria descrita a través de actos denunciados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Policía Nacional, Concejo de la Judicatura y Fiscalía del Distrito; después de once años de litigio, se atropelló y vulneró derechos constituidos; en la tramitación de la causa, el difunto Francisco Domínguez Montero, no realizó gastos en el cuidado y preservación o manutención de los bienes que se reclaman; asimismo, señala que dentro del proceso laboral seguido por Francisco Domínguez Montero y María del Carmen Rendón Vda. de Domínguez, mediante su apoderado Armengol Arnés contra la empresa COMEXSUR S.R.L., el Banco Bisa S.A. pone a conocimiento del Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, el derecho propietario que ejercía sobre la maquinaria; sin embargo, por Auto de 24 de marzo de 2007, se canceló la escritura pública 282/2000, avalada y ordenada por el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Tarija, y que el embargo tramitado en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 60 y 497 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que el inmueble donde se encontraba la maquinaria, correspondía a la propiedad de Fernando del Carpio Borda, la que se encontraba en producción y bajo el control de la Empresa Maderera MADEL ABC Ltda., luego bajo control y cuidado de los policías contratados por el Banco Bisa S.A., posteriormente, por el nuevo propietario del inmueble, Alberto Marcos Bulacia Barba, no siendo aplicable al caso el art. 36.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), porque la transferencia emerge de autoridad judicial en un proceso judicial en el cual COMEXSUR S.R.L. no es parte.

Continua señalando, que en julio de 2007, mediante orden instruida ordenada por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, se ordenó el desapoderamiento de la maquinaria BARTON, por lo que  el 17 y 18 de julio de ese año, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes encomendó al Comandante Policial de la frontera de esa localidad, el desapoderamiento en los previos del ex aserradero Madel ABC Ltda. de propiedad de Alberto Bulacia Barba retirándola a la propiedad ubicada en la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, por lo que el desapoderamiento ordenado por la autoridad judicial de Villamontes fue nulo de acuerdo al art. 30 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); ante dichos actos y ante las vacaciones judiciales del Distrito Judicial de Santa Cruz, Alberto Marcos Bulacia Barba ni el Banco Bisa S.A. como vendedor pudieron asumir defensa  por el agravio, arbitrariedad, ofensa, demostrados  en el inmueble y con la maquinaria.