SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional

En el caso de autos, dentro la demanda social seguida por Armengol Arnéz Gutiérrez en representación de Francisco Domínguez Montero contra la empresa COMEXSUR S.R.L., se dictó Sentencia declarando probada la demanda; habiéndose apersonado en dicho proceso el Banco Bisa S.A. a través de Manfred Ledermann Pommier a efecto de interponer incidente de nulidad del remate y adjudicación de los bienes embargados en el proceso, argumentando ser propietario de algunos de ellos, conforme se establece de la escritura pública 282/2000 de 12 de abril; empero, por Auto de 3 de abril de 2006, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mantiene firme el Auto de adjudicación de los bienes rematados a favor de María del Carmen Rendón Vda. de Domínguez, ex esposa del extinto Francisco Domínguez Montero y rechaza el incidente de nulidad planteado por el Banco Bisa S.A., Resolución con la cual fue legalmente notificado el 21 de abril de 2006, no habiendo hecho uso de recurso alguno que la ley le franquea, quedando ejecutoriado el mismo; en ese contexto, debemos referirnos a lo señalado por la SC 0150/2010-R, ya citada precedentemente, cuando dice: ”…para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia…”; más adelante, siguiendo la tramitación de la causa, por memorial de 8 de enero de 2007, María del Carmen Rendón Vda. de Domínguez, pide se ordene la cancelación parcial de la transferencia de bienes y de su registro, que corrido en traslado al Banco Bisa S.A. es resuelto por Auto de 24 de marzo de 2007, ordenando la cancelación parcial de la escritura pública 282/2000, muchas veces citada; sin embargo, siendo notificada dicha Resolución a la entidad bancaria, el 5 de abril de 2007, tampoco hace uso de recurso alguno; consecuentemente, la no utilización de los medios y recursos ordinarios que tenía expeditos el accionante para la defensa de los derechos de la entidad a la que representa, determina la denegatoria de la tutela, en estricta observancia del principio de subsidiariedad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.