SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.9.
II.9. Por memorial de 8 de enero de 2007, María del Carmen Rendón Vda. de Domínguez, pide se ordene la cancelación parcial de la transferencia de bienes y de su registro (fs. 304 a 305 vta.) corrido en traslado al Banco Bisa S.A. (fs. 306) es resuelto por Auto de 24 de marzo de 2007, ordenándose la cancelación parcial de la escritura pública 282/2000 de 12 de abril, inscrita en FUNDEMPRESA, en el cual los esposos Fernando del Carpio Borda y Verónica Marek Elzholz del Carpio, transfieren en donación de pago a favor del Banco Bisa S.A. las maquinarias embargadas a COMEXSUR S.R.L., por el trabajador Francisco Domínguez Montero (fs. 314 a 315), Resolución que fue notificada al citado Banco el 5 de abril de 2007 (fs. 318), contra la cual la entidad bancaria no hace uso de recurso alguno, interponiendo el recurso de amparo constitucional formalmente el 11 de octubre de 2007 (fs. 384).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- esta acción se interpondrá "(…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- APROBAR