SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

Por su parte el tercero interesado por intermedio de sus abogados, en audiencia expresaron: a) El recurso interpuesto no cumple con los requisitos de contenido establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Existe un recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal contra el Auto de Vista 464 de “17” de octubre de 2006, y que fue concedido, por lo que es aplicable el art. 96 del LTC, sobre la improcedencia del recurso de amparo constitucional; c) La decisión judicial que se impugna no puede ser revisada ya que la interpretación de las leyes de nuestro ordenamiento, es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y tribunal competente, el Tribunal Constitucional, en ningún caso constituye un recurso casacional para ingresar a tratar si la interpretación que realiza la jurisdicción ordinaria es correcta o no; y, d) El Auto impugnado está debidamente fundamentado de cómo debe procederse en una ejecución provisional de sentencia, es así el contenido jurídico del art. 217 del CPT y “550”(sic), concordante con el Decreto Supremo (DS) 21858 de 19 de enero de 1988, para la aplicación de la fianza; sin embargo, el Laudo Arbitral y su Auto complementario, determina la reincorporación a las fuentes de trabajo y no así el pago de beneficios sociales como establece las disposiciones citadas, por tanto saneando y corrigiendo el procedimiento se declaró no ha lugar a la calificación provisional de fianza, la Sala Social y Administrativa, hizo una interpretación de las leyes, ya que no procedía en los casos que no haya un monto determinado, por lo que solicita se declare improcedente el recurso en base a los principios o criterios específicos de interpretación y a la correcta interpretación de la legalidad ordinaria que han realizado las autoridades recurridas.