SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
reincorpore a los ex funcionarios
En el caso presente, una vez que fue emitido el Laudo Arbitral, la misma conforme a procedimiento adquirió calidad de cosa juzgada, la parte laboral solicitó para su cumplimiento y ejecución el auxilio judicial, en el trámite, el referido mediante Auto interlocutorio ordenó al Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, reincorpore a los ex funcionarios a su fuente de trabajo dentro del tercer día de su legal notificación, contra esta determinación, el gobierno municipal interpuso recurso de apelación y la misma fue concedida en el efecto devolutivo como consta de la nota de remisión (fs. 108), habiendo sido resuelta por la Sala Social y Administrativa, quienes emitieron el Auto de Vista 464, resolviendo el recurso de apelación en ejecución de fallos, es necesario recalcar que las partes en ningún momento impugnaron el Laudo Arbitral de nulidad; en este contexto el art. 218 del (CPT), señala: “En virtud a que los Tribunales Arbitrales en los conflictos colectivos son de naturaleza transitoria, los laudos arbitrales por comportar verdaderas sentencias a tenor del Artículo 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, serán ejecutados por la Judicatura Laboral, en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada y de conformidad al presente Capítulo” (las negrillas son nuestras); en consideración al art. 252 del CPT, siendo aplicable lo previsto por los arts. 517 y 518 del CPC, que señalan: “(Ejecución coactiva de las sentencias) La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”; “(Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia) Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” De las normas desglosadas, se establece que la solicitud de ejecución provisional de sentencia donde la parte laboral solicito se fije fianza de resultas, ya que esta solicitud efectuada por Jimena Rueda Terceros, resulta errónea, puesto que simplemente correspondía la devolución del expediente al Juzgado de origen a efectos de dar cumplimiento al art. 514 del CPC, el mismo concordante con el art. 213 del CPT; por consiguiente, la accionante incurrió en error al solicitar la “ejecución provisional” de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por otra parte, como también lo ha mencionado la accionante, las autoridades demandadas incurrieron en error al conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista 464, que confirmó el Auto apelado de 24 de marzo de 2006, de los antecedentes en revisión y de los fundamentos expresados se advierte que no existió vulneración de los derechos fundamentales denunciados, puesto que la accionante equivocó el camino para lograr la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que corresponde denegar la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso de autos
- reincorpore a los ex funcionarios
- 2º