SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

concede

La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 21 de 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 204 vta. a 206 vta., donde concede la tutela y deja sin efecto el Auto de Vista de 7 de mayo de 2007, y su Auto complementario de 14 del mismo mes y año, ordenando a las autoridades recurridas procedan a pronunciar nueva resolución mediante la cual se pronuncien y resuelvan con relación a la reincorporación de los recurrentes a sus fuentes de trabajo tal cual lo ordena el Laudo Arbitral base de la acción, sin costas, multas, ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) El Laudo Arbitral en materia laboral viene a constituir una Resolución mediante la cual está destinada a conciliar intereses en busca del plano del equilibrio entre las partes afectadas por una relación de trabajo, fallo mediante el cual se viene a resolver sin necesidad de acudir a los órganos o tribunales ordinarios y conforme el art. 518 del CPC, al haberse resuelto la alzada esta carecía de recurso ulterior, pese a ello se interpuso por parte del gobierno municipal recurso de casación pese a ser manifiestamente improcedente fue concedido y remitido a la Corte Suprema de Justicia; 2) Se solicitó la ejecución provisional del Laudo Arbitral por los fallos favorables a la parte demandante mientras el recurso de casación se tramite, se pidió señalar audiencia a efectos de calificar una fianza de resultas a los fines de facilitar la ejecución anticipada de la resolución impugnada; el Laudo Arbitral versa sobre reincorporación a sus fuentes de trabajo situación que imposibilita cuantificar directamente el monto de fianza; y, 3) Los Vocales recurridos no solo negaron la posibilidad de afianzar la ejecución anticipada de los fallos pronunciados, conforme a normas laborales, sino que han omitido pronunciarse sobre el fondo de lo peticionado en cuanto a la reincorporación a la fuente laboral, por lo que debió resolverse, constatándose la efectiva vulneración del derecho al trabajo y la lesión a la seguridad jurídica.