SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2007, cursante de fs. 178 a 184, la recurrente, asevera que el 22 de diciembre de 2005, se pronunció un Laudo Arbitral y en el punto cuarto dispone la reincorporación de los funcionarios municipales que fueron despedidos desde el momento en que se planteó el conflicto colectivo, donde mediante Auto complementario en su punto cuarto, otorgó al municipio el plazo de quince días calendario para proceder a la reincorporación.

Ante el incumplimiento del Laudo Arbitral por parte del municipio, acudieron al Juez de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de solicitarle el auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, emitiéndose el Auto de 24 de marzo de 2006, que ordena al Alcalde Municipal dé cumplimiento al Laudo Arbitral, contra este Auto se formuló recurso de apelación, siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciándose el Auto de Vista 464 de 14 de octubre de 2006, que confirmó el auto recurrido, habiendo el Municipio solicitado complementación y enmienda, petición que fue rechazada; contra el referido Auto de Vista, el gobierno municipal recurrió de casación, recurso que por algún error en forma ilegal fue concedido por los Vocales, consiguientemente el expediente fue remitido ante la Corte Suprema de Justicia.

Por mandato del art. 218 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los Laudos Arbitrales constituyen sentencias que son ejecutadas por la judicatura laboral, por lo que se está ante una sentencia ejecutoriada y contra autos pronunciados en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación sin recurso ulterior como lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo el Municipio apelado una resolución dictada en ejecución de sentencia, no correspondía el recurso de casación al encontrarse firme y ejecutoriado el Laudo Arbitral.

Al amparo del art. 550 del CPC, solicitaron a las autoridades recurridas, se ejecute provisionalmente la sentencia ejecutoriada y se ordene al Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz que dé cumplimiento a dicho fallo dentro de tercero día de su legal notificación y sea bajo prevención de apremio contra el Alcalde Municipal; la Sala Social y Administrativa el 14 de abril de 2007, resuelve y dispone la ejecución provisional del Auto de Vista 464 y señala audiencia para la calificación de fianza el 19 de abril de 2007, llevándose a cabo la misma, pero fue suspendida por los Vocales de dicha Sala hasta que la parte peticionante establezca de manera cierta y documental los montos de cada trabajador para que se pueda establecer la fianza a calificar, pese a ser incorrecta la actuación de los Vocales, mediante memorial de 4 de mayo del mismo año, adjuntaron de manera documental las boletas de pago de los trabajadores y solicitaron se señale nueva fecha para la realización de la audiencia de calificación de fianza; sin embargo, la Sala Social y Administrativa, siguiendo con la violación a la seguridad jurídica pronuncia el Auto de Vista de 7 de mayo de 2007, en la cual dispone no ha lugar a la calificación provisional de fianza, habiendo solicitado se complemente el Auto pronunciado, solicitud que es rechazada por Auto complementario de 14 del mismo año.