SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.4.
II.4. El 27 de marzo de 2007, los recurrentes solicitaron a los Vocales recurridos la ejecución provisional de sentencia, solicitud que fue corrida en traslado, donde el gobierno municipal impugnó la solicitud, y mediante Auto de 14 de abril de 2007, dispusieron la ejecución provisional del Auto de Vista y su Auto complementario, señalando audiencia para la calificación de fianza de resultas (fs. 121), llevándose a cabo la audiencia el 19 de abril de 2007, la misma fue suspendida a falta de un monto determinado para la fianza (fs. 134 a 138); la recurrente adjuntó las boletas de pago para determinar los montos de la fianza, también solicitó nuevo día de audiencia, ante esta solicitud las autoridades recurridas emitieron el Auto de Vista de 7 de mayo de 2007, que declara no ha lugar a la calificación provisional de fianza, con el argumento de que al tratarse de un Lauro Arbitral no es aplicable el art. 217 del CPT, además que determina la reincorporación a la fuente de trabajo y no así el pago de beneficios sociales (fs. 140 a 154 vta.), contra esta determinación solicitaron complementación y enmienda, la misma que es rechazada mediante Auto de 14 de mayo de 2007 (fs. 156 a 158).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso de autos
- reincorpore a los ex funcionarios
- 2º