SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

, deben ser previamente sometidos a la jurisdicción ordinaria a efecto de que se dilucide previamente su titularidad a través de los procesos de conocimiento y en ejecución de fallos proceder lo que corresponde, por cuanto la presente acción no es sustitutiva de las vías ordinarias

         Consecuentemente, no puede la parte accionante pretender se desaloje a las veinte familias supuestamente asentadas en su propiedad, por el solo hecho de alegar derecho propietario, pues los problemas que se susciten respecto a la propiedad de bienes inmuebles o muebles, deben ser previamente sometidos a la jurisdicción ordinaria a efecto de que se dilucide previamente su titularidad a través de los procesos de conocimiento y en ejecución de fallos proceder lo que corresponde, por cuanto la presente acción no es sustitutiva de las vías ordinarias; aspectos que determinan la improcedencia de la presente acción, debiendo la parte accionante acudir a la vía pertinente para efectuar el reclamo formulado.