SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, lo que busca la accionante es que a través de la presente acción de amparo constitucional se garantice su derecho propietario -que dice tener- sobre el bien inmueble ubicado en la Colonia Villa General Román de Villa Tunari, y se proceda a desocupar a veinte familias supuestamente asentadas en 4 ha de su propiedad; sin embargo, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados se establece que sobre esos terrenos, existen otras personas entre ellos los denunciados, quienes al igual que la accionante aducen tener derecho propietario.
Con referencia a este aspecto, si bien el art. 56.I de la CPE vigente, establece, que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”, no obstante, no es posible su tutela por esta vía, cuando éste se encuentra en discusión; es decir, si su titularidad sobre el bien que se reclama está controvertido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- , deben ser previamente sometidos a la jurisdicción ordinaria a efecto de que se dilucide previamente su titularidad a través de los procesos de conocimiento y en ejecución de fallos proceder lo que corresponde, por cuanto la presente acción no es sustitutiva de las vías ordinarias
- improcedente
- APROBAR