SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata

La acción de amparo como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la Constitución Política del estado vigente (CPE), en su desarrollo procesal el art. 129.I de la CPE, establece que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden). Previsión constitucional que guarda relación con lo establecido en la anterior Constitución recientemente abrogada.