SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 004/2007 de 22 de agosto, cursante de fs. 60 a 61 vta., por la que declara improcedente el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que la recurrente puede iniciar demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, acción negatoria o los procesos que vea conveniente para mantener o conservar su derecho propietario, por cuanto el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria y su procedencia está condicionada a que no existe otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- , deben ser previamente sometidos a la jurisdicción ordinaria a efecto de que se dilucide previamente su titularidad a través de los procesos de conocimiento y en ejecución de fallos proceder lo que corresponde, por cuanto la presente acción no es sustitutiva de las vías ordinarias
- improcedente
- APROBAR