Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, señalando que es propietaria de 20 ha de terreno, ubicado en la Colonia Villa General Román de Villa Tunari, contando con la documentación al día y registro en DD.RR.; empero, al presente es víctima y damnificada en su propiedad con construcciones realizadas por los recurridos, ahora demandados, quienes con cerca de veinte familias se encuentran asentadas en 4 ha de su propiedad, al extremo de amenazarla y no permitir su llegada a sus terrenos. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero
- , deben ser previamente sometidos a la jurisdicción ordinaria a efecto de que se dilucide previamente su titularidad a través de los procesos de conocimiento y en ejecución de fallos proceder lo que corresponde, por cuanto la presente acción no es sustitutiva de las vías ordinarias
- improcedente
- APROBAR